Aquí le contamos que necesita en cada caso.
Llego el 14 de febrero de 2022 y con él, la obligación a los empleadores del pago de las cesantías de los trabajadores que se encuentran vinculados mediante contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria.
El plazo dado a los empleadores para la consignación de las cesantías, venció el pasado 14 de febrero y, por lo tanto, ya se hace necesario que usted mismo verifique que su dinero esté consignado en el fondo que escogió al inicio de la relación laboral, si no recuerda en que fondo se encuentra afiliado, verifique su colilla de pago y si no tiene colilla debe acudir directamente al área de recursos humanos que responda sus inquietudes al respecto.
Y para que puede usar sus cesantías, pues bueno existe la posibilidad de realizar retiros parciales y retiros totales de las cesantías, y cada fondo establece la documentación específica, lo cierto es que debe saber para qué puede usarlas, ya que en este momento podría hacer uso de las mismas, veamos cuando proceden retiros parciales y cuando retiros totales a continuación:
Para un retiro total:
Las cesantías se entregarán de manera total y definitiva al trabajador cuando se presenten las siguientes situaciones:
- Cuando se lleve a cabo la terminación del contrato laboral entre las partes.
- Cuando exista cambio de la modalidad de salario, es decir la misma relación laboral pero que el salario pase a la modalidad de SALARIO INTEGRAL.
- El fallecimiento del trabajador genera que dichas cesantías sean entregadas a los familiares acreditados
- Cuando exista sustitución patronal.
Retiro parcial o anticipado de las cesantías.
Veamos entonces los requisitos específicos para cada uno de los casos, conforme a lo indicado en el Decreto 1072 de 2015, el cual los establece así:
- Retiro para financiar compra o mejora de vivienda
- Retiro para el financiamiento de estudios ya sea en el país o en el exterior
Retiro para la compra de acciones del estado.
Retiro de las cesantías para financiar vivienda:
En este punto en espacial debe tener en cuenta que no solo se trata de la compra de vivienda nueva sino de las siguientes situaciones:
- Compra de vivienda nueva con su terreno o lote
- Compra de terreno o lote
- Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador o de su conyugue.
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su conyugue o compañero permanente.
- Reparación, ampliación, mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su conyugue
- Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su conyugue.
- Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge.
- Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.
Es importante tener en cuenta que la vivienda deber ser o estar a nombre del trabajador o de su cónyuge o compañero (a) permanente, este beneficio no aplica para financiar la vivienda de padres ni hermanos, ni otro familiar.
Retiro de las cesantías para financiar educación:
Respecto al retiro de las cesantías para estudio, debemos tener en cuenta que este beneficio puede cobijar al trabajador, al conyugue o compañero permanente de este así como a los hijos, por lo anterior las cesantías pueden ser retiradas cuando:
- Se quieran realizar estudios superiores
- Cuando se quiera realizar programas técnicos
- Pago de deudas al ICETEX
- Pago o compra de seguros educativos
- Retiro de cesantías para financiar estudios en el exterior.
Retiro de cesantías para la compra de acciones del estado.
Las cesantías pueden ser retiradas parcialmente para comprar acciones de empresas del estado como Ecopetrol.