La estabilidad laboral reforzada es una figura de protección constitucional que se le otorga a personas que ostentan una condición especial, por ejemplo, mujeres embarazadas, hombres y mujeres a punto de pensionarse, personas con debilidad manifiesta por su estado de salud que les impide continuar laborando o realizando sus actividades, y mujeres cabeza de hogar con hijos menores de edad que se encuentren estudiando en la gran mayoría de casos y que no se sean productivos para el hogar.
Pero, ¿En qué consiste la estabilidad Laboral reforzada?, Bueno podríamos afirmar que es una figura que impide que las personas ostentan una condición especial sean despedidas de sus cargos con ocasión de dicha condición, es decir que nadie puede ser despedido por estar a punto de pensionarse o encontrarse en estado de embarazo, siempre y cuando obviamente se verifiquen una serie de requisitos que el legislador ha señalado con el pasar de los años en respectivas sentencias, pero por regla general podemos afirmar que una persona no puede ser despedida si se encuentra en este grupo especial de condiciones.
Con el pasar de los años, la estabilidad laboral reforzada ha tenido un desarrollo importante, tanto así que dicha figura puede ser incluso aplicada en relaciones que no son propiamente laborales como las órdenes de prestación de servicios, vinculación a través de cooperativas o sindicatos, siendo entonces una herramienta para el trabajador. Vale la pena señalar que la protección de esta figura no es absoluta pues el empleador, puede hacer uso del despido, aun cuando la persona esté bajo la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando se demuestre una justa causa o se obtenga la autorización de permiso de despido por parte del MINISTERIO DE TRABAJO.
Las mujeres cabeza de hogar con hijos menores, gozan también de dicha estabilidad cuando se demuestre que solo ellas puedan traer el sustento al hogar, pero en reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sala laboral, SL6962021, dicha condición tiene una variación y es que dicha sentencia señala que la protección puede extenderse a madre con hijos mayores siempre y cuando se demuestre la ausencia o imposibilidad de aporte económico al ahogar por parte de dichos miembros, además de lo anterior señala que para probar dicha condición no se deben exigir pruebas desproporcionadas, de tal forma que deben los operadores judiciales analizar las condiciones materiales de cada caso concreto.
Aunado a lo anterior, recalcó que una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita:
- Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
- Que esa responsabilidad es de carácter permanente y no transitoria.
- Que lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral.
- Exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.
Siendo, así las cosas, es importante que este actualizado pues en este caso recuerde que aplica no solo a mujeres sino a hombres cabeza de hogar, Si tiene alguna duda al respecto es fundamental que nos llame ya acceda a los beneficios que cuenta por ser nuestro afiliado.