Pago de las incapacidades de origen común con un salario integral.

Dentro de nuestro Sector hemos observado que es común encontrar especialistas que tienen un contrato laboral y que la modalidad de remuneración es la de SALARIO INTEGRAL; Nuestro Código Sustantivo de trabajo y la Ley 50 de 1190 han señalado que el salario integral equivale a 10 salarios mínimos mensuales vigentes más un 30% de la carga prestacional que suma otros tres salarios mínimos a los 10 iniciales, queriendo decir entonces que para este año el salario integral corresponde a un monto de $ 11.810.838.

La normatividad colombiana también nos da claridad que la cotización al sistema de seguridad social no se realiza sobre el 100% del salario integral sino por el 70% del mismo, es decir sobre los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, monto que para el 2021 es de $9.085.260, vale la pena aclarar que este será el IBC (Ingreso base de cotización) para el pago de salud, pensión, y ARL.

Recientemente el número de incapacidades del Talento humano en salud no solo a causa del COVID 19 sino de otras patologías que han sido adquiridas por tan duros periodos, han ido en un aumento considerable, y por ello este tema es relevante pues recordemos que durante la incapacidad el trabajador solo recibirá como pago lo correspondiente a la liquidación de la incapacidad.

En Colombia las incapacidades se liquidan en distintos porcentajes según los días de duración de la misma, veámoslo en el siguiente cuadro:

En conclusión, las incapacidades de origen común sobre el salario integral se liquidan sobre el IBC reportado que es el 70% de la remuneración percibida por el trabajador y a este debe sacarse e porcentaje que la Ley señala que es el 66.66% de los 9.085.260 obteniendo así el pago de la incapacidad a favor del trabajador.

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