El pasado 6 de enero de 2022, se promulgó la tan esperada Ley de Desconexión laboral, la cual tiene como objetivo garantizar el goce efectivo del tiempo libre, tiempos de descanso, licencias, permisos, vacaciones de los trabajadores tanto del Sector Público como del Sector privado.
Con la llegada del COVID 19, se dio a apertura a nuevas modalidades de trabajo las cuales han permitido que muchos desarrollemos nuestras funciones desde el hogar, y ello ha traído prácticas por parte de algunos empleadores que han afectado el derecho al descanso de los trabajadores en los distintos sectores productivos del Territorio Nacional, por ello se expide esta norma con el fin de mitigar las practicas mencionadas y lograr equilibrar nuevamente el trabajo con el descanso.
Si bien en el Sector de la salud, son pocos los profesionales en la modalidad de trabajo en casa y la mayoría realiza turnos de disponibilidad, o debe atender llamados de urgencia, esta Ley también es aplicable cuando dichos llamados no son de carácter URGENTE o son fuera del horario pactado contractualmente con el talento humano en salud.
Con base en lo anterior, podemos señalar que la Ley 2191 del 6 de enero de 2022, prohíbe a los empleadores:
- Realizar requerimientos o contactar a sus trabajadores fuera del horario laboral, en permiso, vacaciones, licencia, incapacidades, a menos que sea un caso fortuito o fuerza mayor el cual debe ser justificado acreditando que no había otra alternativa.
- Suscribir clausulas o acuerdos en los contratos en contravía del derecho a la desconexión laboral, en caso de realizarla la misma será considerada INEFICAZ.
En caso que el empleador, vaya en contra de los estipulado en la presente norma, es decir remita o contacte al trabajador de manera permanente, repetitiva, persistente y demostrable, el trabajador podrá aludir dicha conducta como acoso laboral.
La presente Ley aplica como lo mencionamos a todos los trabajadores del sector público y privado, a excepción de los siguientes:
- Trabajadores y servidores públicos que tengan cargo o contrato de dirección, confianza y manejo.
- Trabajadores o servidores públicos, quienes por la naturaleza misma de su cargo deban tener disponibilidad permanente como es el caso de la fuerza pública o los organismos de socorro,
- Cuando existan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.
Adicionalmente, La ley 2191 de 2022, asigna una nueva obligación al empleador y es la creación y expedición de una política de desconexión laboral, que deberá incluir las medidas a implementar por parte de la empresa para garantizar la desconexión laboral, cual es el procedimiento para la presentación de quejas respecto del posible incumplimiento, además del procedimiento para tramitar la queja. Por lo anterior quienes cuentan con personal deberán dar cumplimiento a lo aquí dispuesto conforme a la situación particular de cada entidad.
Vale la pena resaltar que estas políticas, en nuestra opinión, podrían ser un capitulo que se anexe al REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, siempre y cuando la empresa cuente con el mismo, sino se deberán expedir y socializar dichas políticas con el fin de evitar sanciones por parte de las autoridades competentes, como lo son el MINISTERIO DE TRABAJO y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.