Hace unos días, en una tarea maratónica en el Congreso de la Republica, se terminó aprobando el Proyecto de Ley que disminuye la Jornada máxima legal colombiana de las 48 a las 42 horas semanales; es importante que se tenga en cuenta que esta modificación es al Código sustantivo de trabajo por lo que solo será aplicable para los contratos laborales en el sector privado, sin importar si es un contrato verbal o a término fijo.
El tan controversial Proyecto sufrió varias modificaciones en su recorrido por el Congreso, y llega a feliz término, con los siguientes cambios:
- Reducción gradual de la jornada máxima legal de las 48 a las 42 horas, empezando gradualmente el año entrante, es decir para el mes de junio del 2022 la Jornada máxima legal deberá ser de 47 horas, para el 2023 se reducirá una hora más quedando en 46 horas y para el 2024 se reducirá en dos horas más quedando entonces en las 42 horas,
- Las 42 horas, jornada máxima semanal, podrán ser distribuidas en los 5 o 6 días de la semana, es decir incluyendo el sábado, en jornadas diarias de mínimo 4 horas y de máximo 9 horas diarias, sin que genere recargo u trabajo suplementario
- Esta modificación a la jornada máxima legal no es aplicable a los empleados que tienen cargos de dirección confianza y manejo.
- Si algún empleador está interesado en implementar la norma de manera inmediata, lo puede hacer y no esperar la gradualidad, así lo señala la norma y le deja la libertad de escoger si quiete acogerse a ella de manera inmediata tras su entrada en vigencia.
- La diminución de la Jornada no implica que haya disminución de salario o modificación del mismo, ni tampoco faculta al empleador reducir las prestaciones sociales u otros derechos adquiridos del trabajador.