Con el pasar de los años, los colombianos han optado por acudir al traslado de régimen pensional del Privado al Público, pues en la gran mayoría de los casos la expectativa de una mejor mesada solo la puede ofrecer el REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA, es decir que hoy COLPENSIONES es la mejor Opción para pensionarse en la gran mayoría de los casos.
Los últimos años hemos conocido del aumento de demandas en la jurisdicción laboral causadas por los miles de personas que se trasladaron de Régimen pensional sin contar con la suficiente ilustración de lo que realmente sería su mesada pensional y bajo falsas expectativas e información terminaban en el régimen menos conveniente y favorable, perdiendo hasta derechos de régimen de transición en casos especiales.
Hoy en día existen importantes sentencias que son favorables a los ciudadanos, ordenando el traslado del fondo privado al público por ser este último más favorable, las órdenes dadas por los distintos estrados judiciales además ordenan a los FONDOS PRIVADOS a ilustrar, explicar, concientizar y hasta mostrar las expectativas monetarias en caso de permanecer en el fondo privado para administrar las pensiones de los Colombianos, pero recientemente conocimos una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala laboral, que dará un Giro a estas demandas y que lamentablemente afectará el curso de muchos procesos que aún se encuentran vigentes, la sentencia SL373-2021 (radicación 84475), señaló que:
«Para la Corte la respuesta es negativa, puesto que si bien esta Sala ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado (vuelta al statu quo ante), lo cierto es que la calidad de pensionado es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer, como ocurre en este caso. No se puede borrar la calidad de pensionado sin más, porque ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.»
Este cambio jurisprudencial, no permitirá que una persona que ya se encuentra pensionada en el Régimen privado y haya demandado buscando el traslado al Régimen público, pueda revertir el mismo en el curso de dicho proceso, ahora lo interesante de la sentencia es que señala expresamente que si el pensionado considera que sufrió un daño o perjuicio, acuda a la jurisdicción competente buscando la indemnización de los perjuicios causados, quedando entonces la puerta abierta en caso que se cuenten con las pruebas suficientes para probar el daño causado.
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