Debemos recordar que quienes tienen un contrato laboral en Colombia deben cumplir ciertas reglas no solo a la hora de celebrarlo sino de terminarlo y aun cuando las normas laborales son antiguas las mismas encuentran vigentes hace unos, evidenciamos un desconocimiento de cómo actuar ante una situación laboral como lo es la presentar la carta de renuncia de manera intempestiva en nuestro cargo actual.
El Código sustantivo de Trabajo es otro desde el año 2002, pues la reforma de ese año, modificó el articulo 47 el cual regula los contratos a término indefinido, y además se encargó de derogar la indemnización de 30 días de salario a cargo del trabajador en caso de no avisar de su renuncia, la cual era hasta descontada de la liquidación de prestaciones sociales.
Entonces, los trabajadores hoy en día, que contamos con contrato a término indefinido, podemos presentar la carta de renuncia con un aviso no inferior a treinta (30) días de antelación a nuestro empleador, solo que en caso de no hacerlo no estamos obligados a pagar una indemnización de ningún tipo.
En conclusión, si existe un preaviso que cumplir, pero que es poco usado en el territorio Nacional por los trabajadores porque al no existir una sanción sobre su incumplimiento pues no es considerado una obligación, siendo así las cosas nuestra recomendación es que las cartas de renuncias se presenten con un tiempo de antelación prudente que evite un colapso en la prestación del servicio del cual nos ausentamos, y además dejamos puertas abiertas para futuras contrataciones.
Antes de renunciar tenga en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de renunciar: