En el Sector de la salud, existen distintas modalidades de vinculación, pero entre ellas destacamos dos, el contrato de trabajo y la vinculación legal y reglamentaria, las cuales se destacan entre otras por ser las que generan estabilidad y reconocimiento y pago de las prestaciones sociales
Una de las prestaciones sociales comunes en los dos tipos de contratación privada y pública son las CESANTIAS, las cuales corresponden a un mes de salario del trabajador por cada año de trabajo o si el tiempo laborado es menor a un año su reconocimiento se hará proporcional al mismo.
Hoy en día las cesantías deben ser canceladas a un FONDO al que debe estar afiliado el trabajador el cual puede ser Público (Fondo Nacional del Ahorro) o privado, y lo más importante es que esta prestación social debe ser consignada en el fondo mencionado ANTES del Próximo 15 de febrero de 2021, pues es la fecha limite señalada por Ley para que su empleador cumpla con dicha obligación.
En caso que el empleador no de cumplimiento a la consignación en la fecha señalada podrá ser usted acreedor de una indemnización moratoria por la demora en la dicha obligación, que no opera de manera automática, sino que debe ser declarada y ordenada por un Juez de la república.
Es importante aclarar que si tiene contrato laboral en el sector privado y su modalidad de salario es el integral no recibirá el pago de las cesantías en el periodo señalado pues las mismas son liquidadas mes a mes en su salario.
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